Opinión

¿Quién vigila a la Administración en la contratación pública?

Jesús Cubero | Martes 04 de diciembre de 2018

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fija en 40.000 Millones de Euros al año la cantidad de los sobrecostes causados por la falta de competencia, y en este primer año de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hemos sido testigos de anulación de diversos procesos de contratación pública en nuestro sector por tratarse de concursos “sospechosamente orientados” hacia determinadas empresas (aunque algunas de ellas se presenten bajo la forma societaria de entidades de economía social).

Casos como los de Zaragoza, Euskadi, Tenerife, Castilla La-Mancha, Asturias han provocado que las patronales y sindicatos del sector acudamos a defender los intereses de los ciudadanos ante la pasividad de los organismos contratantes, y la mala praxis de determinadas empresas.

Analizando los motivos de los “contratos orientados”, vemos dos causas principales. Por un lado encontramos los intereses de algunas Administraciones Públicas en otorgar contratos con adjudicación casi directa a entidades “no mercantiles” por aquello de hacer política con la gestión (primando unos ideales particulares frente a los intereses de los ciudadanos). En segundo lugar nos encontramos con determinadas empresas que están tratando de alcanzar situaciones irregulares de monopolio.

Desde patronales como AESTE, o sindicatos como CCOO y UGT, estaremos vigilantes para abanderar la defensa de la calidad, la libertad y la libre competencia entre todos los integrantes del sector.

En 2018 entró en vigor la LCSP, trasponiendo las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo, y lo ha hecho con la intención de mejorar la transparencia en la contratación pública y de optimizar los recursos empleados por las Administraciones Públicas en la contratación de servicios.

Por primera vez se pone coto a los criterios meramente económicos por parte del sector público, cuya práctica provocaba bajadas inasumibles por las empresas privadas al cabo de unos meses y que acababan renegociando los contratos una vez adjudicados. El sector de la contratación pública alcanza el 15% del PIB de nuestro país, por lo que se hacía necesario que la Ley recogiera la inclusión de criterios sociales, medioambientales, cualitativos e innovadores. Sin embargo estos criterios deben estar siempre vinculados de forma directa al objeto del contrato en cuestión.

La propia Ley prevé que dichos criterios de adjudicación o también llamadas “cláusulas sociales” no deben ser discriminatorias, que no vulneren la libre competencia, que no provoquen ningún tipo de arbitrariedad en la contratación y deben ser compatibles con el Derecho Europeo. De forma adicional contempla que si una Administración Pública incluye dichas cláusulas sociales, debe contar previamente con una evaluación para determinar la idoneidad de la misma, dependiendo en cada caso la incorporación de la decisión del órgano de contratación competente.

La trayectoria de AESTE en la defensa del sector de atención a las personas en situación de dependencia es clara e impecable. Puedo afirmar que nos mantendremos firmes en la búsqueda de mejorar la calidad de un sector mal financiado y atomizado, para evitar que ninguna administración pública realice prácticas indebidas que vulneren el derecho de los ciudadanos de recibir una atención de calidad, a un precio justo y con unos profesionales orgullosos de serlo.

Jesús Cubero

Secretario General de AESTE y miembro de la Junta Directiva de la CEOE

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