Copago farmacéutico
Martes 11 de octubre de 2022
El sistema sanitario público español tiene implantado el copago desde hace décadas, aunque su forma se ha ido modificando a lo largo del tiempo en función de las necesidades de los ciudadanos. Este sistema se puso en marcha por primera vez en 1967, exigiendo dos cantidades distintas tanto a los mayores (los que reciben pensiones) como a los trabajadores en activo.
La reforma sanitaria de 2012 introdujo cambios para quienes reciben un plan de asistencia sanitaria a través de su empresa, incluidos los que están en paro o tienen unos ingresos inferiores a determinados niveles. Estas reducciones significan que ya no tienen que pagar ninguna medicina. El número de personas que se benefician de este mecanismo de ahorro ha ido creciendo cada año desde entonces: ahora hay 6 millones de personas en toda España que no tienen ningún gasto relacionado directa o indirectamente con los medicamentos.
¿Qué pensionistas están exentos del copago?
Los pensionistas cuyos ingresos no superen los 5.635 euros anuales o los 11.200 euros si no hacen la declaración de la renta no tendrán que pagar sus medicamentos en 2022.
¿Cuánto deben pagar el resto de pensionistas?
- Los que perciban una renta inferior a 18.000 euros y sus beneficiarios deben pagar un 10% del precio del medicamente, hasta un máximo de 8,23 euros al mes.
- Aquellos que reciban una renta entre 18.000 euros y 100.000 euros y sus beneficiarios deben pagar un 10% del precio del medicamento, hasta un máximo de 18,52 euros al mes.
- Por último los que tengan una renta igual o superior a 100.000 euros y sus beneficiarios deben pagar el 60% del precio del medicamento, hasta un máximo de 61,75 euros al mes.
Otros grupos de población exentos de abonar el copago en 2022
- Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con rentas de integración social.
- Personas con pensiones no contributivas.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Perceptores de la prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Parados sin derecho a subsidio.
- Personas afectadas por el síndrome tóxico.
- Pacientes con tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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