Actualidad

¿Estan los pensionistas obligados a presentar la declaración de la renta?

Campaña de Renta 2023
Jueves 04 de abril de 2024

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es y ‘app’

    (ofrece información y gestiones sin horarios).

  • Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’ (a partir del 29 de abril):

    91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas)

    91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

  • Teléfono solicitud Plan especial de asistencia a mayores de 65 en pequeños municipios (a partir del 29 de abril):

    91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

  • Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 y 901 33 55 33

    (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

Fuente: Agencia Tributaria

TEMAS RELACIONADOS:

© NGD - Noticias y Gestión de la Dependencia 2024 https://gestionydependencia.com/