Como regla general, las cantidades que se reciban o envíen por Bizum no tienen que declararse a Hacienda, salvo que alcancen o excedan los 10.000 euros, o bien que se refieran a ingresos relacionados con la actividad económica o profesional que se desarrolle o a otras operaciones que sí que hayan de declararse (por ejemplo, si se cobra el alquiler de una vivienda por esta vía o el precio correspondiente a una venta que reporte una ganancia patrimonial).
En el caso de los particulares, no es necesario declarar los pagos esporádicos recibidos por Bizum, como cuando se adelanta dinero para simplificar un pago colectivo y los participantes te ingresan las pequeñas cantidades que les corresponde. Sin embargo, si recibes cantidades superiores a 10.000 euros, deberás incluirlas en la declaración de la renta.
Por otro lado, los autónomos que utilizan Bizum para cobrar a sus clientes deben declarar los ingresos recibidos a través de esta plataforma como parte de su actividad económica profesional o empresarial.
Cuando el arrendador de una vivienda u otro inmueble recibe el pago de la renta mensual de su inquilino por Bizum, el arrendador debe incluir esos pagos en su declaración de IRPF como rendimientos de capital inmobiliario, igual que si el ingreso se realizara en su cuenta bancaria por transferencia o por otro medio de pago.
Además de las opciones de pago habituales, existen algunas rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas no requieren ser declaradas y no afectan al cálculo de la deuda tributaria. Algunas de estas rentas exentas son: