El derecho al olvido oncológico es una nueva medida en España que permite a los pacientes de cáncer no tener que declarar su historial médico al contratar seguros o productos bancarios, cinco años después de finalizar su tratamiento sin recaídas. Esta iniciativa, aprobada en el Real Decreto-ley del 27 de junio de 2023, busca evitar la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades para quienes han padecido esta enfermedad. La normativa prohíbe cláusulas que excluyan a personas por haber tenido cáncer y facilita la eliminación de datos médicos anteriores.
El reciente Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, aprobado el 27 de junio de 2023, ha puesto en marcha una serie de medidas que buscan mitigar las consecuencias de diversas crisis. Entre estas iniciativas destaca el «derecho al olvido oncológico», un avance significativo en la protección de los derechos de los pacientes con antecedentes de cáncer.
Esta normativa no solo activa y extiende diferentes medidas anticrisis, sino que también asegura el cumplimiento de directrices del derecho europeo. España se alinea así con la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, que aboga por un enfoque coordinado en la lucha contra el cáncer.
El derecho al olvido oncológico permite que las personas que han padecido cáncer no tengan que declarar su historial médico en situaciones como la contratación de seguros o préstamos. Esto significa que se evita la discriminación basada en su condición anterior y se les exime de justificar su pasado médico.
Para garantizar este derecho, se han realizado modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro.
Según el decreto, este derecho se aplica a la contratación de seguros y productos bancarios para aquellos pacientes que hayan finalizado su tratamiento oncológico hace más de cinco años sin recaídas. Las disposiciones incluyen:
Pueden beneficiarse del derecho al olvido aquellas personas que hayan superado un diagnóstico oncológico, siempre y cuando haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años desde el fin del tratamiento. El Gobierno tiene la facultad para revisar este plazo según avances científicos pertinentes.
La noción de «evolución de la evidencia científica» implica mantenerse actualizado respecto a los avances médicos relacionados con el cáncer. Dado el ritmo constante del progreso científico en oncología, es crucial consultar fuentes actualizadas para fundamentar decisiones clínicas.
Este derecho se extiende a cualquier tipo de seguro donde el contratante actúe como consumidor. Para aclarar dudas sobre su aplicación, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento FAQ, destinado a pacientes, aseguradoras y profesionales sanitarios.
Dicho documento será objeto de actualizaciones continuas mediante un grupo especializado creado con diversas administraciones y asociaciones relevantes.
Sí, los pacientes tienen el derecho a solicitar la eliminación de sus datos médicos conforme al Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD).
Si una persona asegurada experimenta una recaída durante la vigencia del contrato, no estará obligada a declararla. Sin embargo, la aseguradora podría negarse a renovar el contrato bajo ciertas condiciones.
Anteriores a esta normativa, quienes habían tenido cáncer debían renovar su carné cada tres o cinco años por motivos relacionados con su historial médico. Ahora, si han superado la enfermedad y cuentan con un informe médico favorable, podrán renovar su carné según lo estipulado por edad, igual que cualquier otro ciudadano.
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución del conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en el área de la oncología la información científica avanza y registra progresos de manera constante, es necesaria la consulta continua de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si estando el contrato en vigor, la persona asegurada sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora, si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.