La Agencia Tributaria establece que no todas las operaciones realizadas mediante Bizum deben ser reflejadas en la declaración de la renta. No obstante, existen situaciones específicas en las que es obligatorio incluir estos movimientos:
Cuando se superan los 10.000 euros anuales: Si el volumen total de operaciones recibidas a través de Bizum en el año fiscal excede esa cifra, el banco está obligado a informar a Hacienda.
Pagos por servicios o ventas: Cuando Bizum se utiliza como medio de cobro habitual por prestación de servicios o venta de productos, estos ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas.
Pagos por alquileres: Si el arrendador recibe la renta de un inquilino mediante Bizum, debe declarar esos importes como rendimientos de capital inmobiliario.
El uso ocasional de Bizum entre particulares para pagos informales (como cenas compartidas o regalos) no genera obligación de declaración, siempre que no tenga carácter habitual o profesional.
Dependiendo del origen del dinero recibido, los ingresos deben encuadrarse en distintas categorías del IRPF:
Ingresos profesionales o empresariales: Deben declararse como rendimientos de actividades económicas.
Ingresos por arrendamientos: Se declaran como rendimientos de capital inmobiliario.
Movimientos financieros superiores al límite legal: Aunque no se vinculen a una actividad económica, deben informarse si superan el umbral legal.
Es recomendable conservar justificantes, capturas de pantalla y extractos bancarios de las operaciones, especialmente si son cuantiosas o recurrentes.
No declarar los ingresos obtenidos mediante Bizum cuando existe obligación puede conllevar sanciones económicas. Estas varían según la gravedad del incumplimiento:
Leves: Multas fijas desde 600 euros por no presentar documentación requerida.
Graves: Hasta un 50% del importe no declarado.
Muy graves: En algunos casos, la sanción puede alcanzar el 150% de la cantidad defraudada.
La Agencia Tributaria tiene acceso a los datos proporcionados por las entidades bancarias, por lo que ocultar este tipo de operaciones puede derivar en procedimientos sancionadores.
Como novedad en la campaña de la Renta 2025, la Agencia Tributaria permite realizar el pago del IRPF mediante Bizum. Esta funcionalidad está disponible para quienes presenten su declaración a través de la sede electrónica.
El proceso es sencillo: se accede al portal, se selecciona el modelo 100 (declaración del IRPF), se elige Bizum como método de pago, se introduce el número de móvil vinculado a la cuenta bancaria y se valida la operación desde el teléfono.
Es importante revisar todos los datos antes de confirmar el pago, ya que no es posible anularlo posteriormente desde la web.
Tipo de operación | ¿Debe declararse? | Comentario |
---|---|---|
Envíos entre amigos o familiares | No | Siempre que no tengan carácter habitual o profesional |
Pago por servicios o ventas | Sí | Se consideran ingresos de actividades económicas |
Pago de alquileres | Sí | Ingresos como capital inmobiliario |
Operaciones superiores a 10.000 €/año | Sí | Bancos informan a Hacienda automáticamente |
Para evitar problemas con Hacienda, es fundamental:
Revisar el uso habitual de Bizum si se recibe dinero de terceros.
Registrar las operaciones relevantes.
Declarar correctamente según la naturaleza de los ingresos.
Consultar con un asesor si hay dudas sobre el tratamiento fiscal de ciertas transacciones.