El nuevo marco legal sustituye al Real Decreto 1698/2011 y establece un sistema más transparente y participativo. Las organizaciones empresariales, sindicales, asociaciones de autónomos y administraciones públicas podrán presentar solicitudes para que una actividad sea reconocida como susceptible de coeficientes reductores. Estas solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica que integrará a la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), y la Seguridad Social.
El procedimiento se desarrollará mediante convocatorias periódicas, con plazos definidos, y resoluciones motivadas que otorguen seguridad jurídica a las decisiones adoptadas. Además, se incluye la posibilidad de presentar alegaciones por parte de las entidades afectadas, fortaleciendo el principio de equidad.
El proceso incluirá el análisis de datos sobre morbilidad, mortalidad, bajas laborales, siniestralidad y uso de equipos de protección individual. La aplicación de coeficientes se revisará cada diez años para adaptarse a la evolución de las condiciones laborales, garantizando que solo se beneficien aquellas profesiones que realmente lo necesiten. Esta revisión estará a cargo de un observatorio específico que emitirá informes anuales para el seguimiento del impacto de la norma.
La norma establece cuatro grandes categorías:
Exposición prolongada a temperaturas extremas, ruido, vibraciones, trabajo nocturno o uso constante de fuerza física. Las profesiones que exigen movimientos repetitivos o mantenimiento de posturas forzadas durante largos períodos también podrán optar al reconocimiento.
Contacto habitual con agentes físicos, químicos o biológicos perjudiciales para la salud. Esto incluye trabajadores expuestos a contaminantes, como productos de limpieza industrial, disolventes, plaguicidas o materiales cancerígenos.
Elevada probabilidad de sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales graves. Sectores como la minería, la construcción o la logística pesada podrían quedar incluidos.
Ambientes laborales que comprometen directamente la salud del trabajador por su falta de higiene o seguridad. Incluye también aquellos entornos con deficiente ventilación, humedad excesiva o contaminación biológica.
Los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 52 años, siempre que hayan desarrollado la actividad clasificada durante el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación ordinaria. No se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión, lo que garantiza una transición digna al retiro laboral.
Para sostener el sistema, la empresa y el trabajador asumirán una sobrecotización adicional. Esta contribución extra financiará los costes derivados del adelanto de la edad de jubilación. La Seguridad Social elaborará tablas de cotización específicas según el sector y el riesgo acreditado.
Esta medida se aplicará también a los trabajadores autónomos que desarrollen profesiones reconocidas como penosas o peligrosas, garantizando el acceso al mismo derecho de forma equitativa.
Elemento | Descripción |
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Entrada en vigor | 17 de junio de 2025 |
Edad mínima de jubilación | 52 años |
Categorías contempladas | Penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad |
Revisión de coeficientes | Cada 10 años |
Afecta a | Asalariados y autónomos en profesiones acreditadas |
Financiación adicional | Sobrecotización compartida entre empresa y trabajador |