La Directiva 79/7/CEE persigue la igualdad de trato en las prestaciones sociales. El TJUE declaró discriminatorio el requisito adicional impuesto a los hombres para percibir el complemento de brecha de género, un derecho que se concedía automáticamente a las mujeres con hijos. Con su pronunciamiento del 15 de mayo de 2025, el TJUE ordenó la aplicación inmediata de la Directiva, suprimiendo cualquier norma nacional discriminatoria.
El artículo 60 establece que las madres con pensión contributiva de jubilación y progenie reciben un complemento sin más requisitos. Los hombres debían demostrar interrupción o afectación de carrera profesional por el nacimiento o adopción de hijos.
Los tribunales españoles deben dejar sin aplicar las disposiciones nacionales contrarias a la Directiva y reconocer el complemento al progenitor con pensión inferior, sin esperar reforma legislativa.
El magistrado de Pamplona ha dictado sentencia respaldando la unicidad del complemento, de modo que solo un progenitor puede percibirlo: el de pensión más baja. Se reconoce al padre demandante el complemento desde la fecha del hecho causante, dado que su prestación era inferior a la de la madre.
Aplicación íntegra de las reglas del complemento, salvo los elementos discriminatorios.
Respeto a la doctrina del TJUE: no exige dos complementos simultáneos, solo la equiparación de derechos.
Criterio objetivo y proporcionado: reparar el perjuicio individual derivado del cuidado de hijos.
Solo un progenitor percibe el complemento.
Se selecciona al que sufre mayor brecha individual.
El juez señala que esta corrección jurídica reforzará el objetivo social de la norma, ya que estadísticamente seguirán siendo mujeres la mayoría de beneficiarias, al partirse de la pensión más baja.
El complemento se configura como medida de acción positiva que atiende a desigualdades reales: contratos parciales, salarios inferiores y lagunas en cotizaciones vinculadas al cuidado de hijos.
La sentencia abre la vía para que otros padres pensionistas reclamen el complemento, adaptando los criterios de acceso a los mismos exigidos a las madres. La reclamación podrá ejercerse sin esperar reformas legislativas, insistiendo en la aplicación directa de la Directiva europea.
Elemento | Descripción |
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Fecha pronunciamiento TJUE | 15 de mayo de 2025 |
Órgano judicial nacional | Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona |
Progenitor beneficiado | Padre con pensión inferior |
Base legal | Directiva 79/7/CEE y artículo 60 LGSS, interpretado sin elementos discriminatorios |
La sentencia de Pamplona consolida la doctrina del TJUE sobre la igualdad de género en pensiones, reconociendo el complemento de brecha a un padre pensionista con prestación inferior.