Este régimen está diseñado para quienes prestan atención continuada a un familiar dependiente en el entorno domiciliario.
Pueden afiliarse
Cónyuges o parejas de hecho del dependiente
Descendientes y ascendientes hasta segundo grado
Hermanos, tíos o sobrinos con convivencia previa
Al cotizar en este régimen se accede a:
Prestación por jubilación y pensión a la edad legal
Subsidios por incapacidad temporal y permanente
Asistencia sanitaria completa
Protección por maternidad y paternidad
Para adherirse al acuerdo especial de cuidadores familiares se deben cumplir varios criterios.
El familiar debe contar con un grado de dependencia reconocido por la administración competente, de nivel II (severo) o III (gran dependencia).
Vivir en el mismo domicilio que la persona dependiente
No recibir remuneración por el cuidado, salvo compensación por gastos
No cotizar simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social
Certificado de grado de dependencia
Libro de familia o documento acreditativo del parentesco
Empadronamiento conjunto o contrato de arrendamiento común
El proceso de afiliación se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o sus oficinas comarcales.
Obtener el certificado de dependencia y acreditar parentesco.
Rellenar el formulario de afiliación al régimen especial de cuidadores (modelo TA.0520).
Presentar la documentación en la TGSS o por vía electrónica con certificado digital.
Elegir la base de cotización dentro de los tramos establecidos.
La afiliación surte efecto desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. El pago de las cuotas puede fraccionarse en 12 mensualidades o adaptarse a la duración del cuidado.
El régimen ofrece bases reducidas para aliviar la carga económica de los cuidadores.
Base mínima mensual: equivalente al 50 % de la base mínima del Régimen General
Base máxima mensual: no excede el 75 % de la base máxima del Régimen General
Con la base mínima aproximada de 500 €, la cuota mensual ronda los 150 €, cubriendo todas las contingencias.
En algunas comunidades existen subvenciones o bonificaciones parciales para reducir el coste de las cuotas, especialmente en caso de escasos recursos familiares.
Afiliarse al régimen especial de cuidadores aporta seguridad y tranquilidad a largo plazo.
Cada mes cotizado suma para la futura pensión de jubilación, evitando lagunas en la cotización que repercutan en la cuantía final.
Inclusión en los sistemas de incapacidad temporal, permanente y acceso a medicación y asistencia hospitalaria sin coste adicional.
Revisar anualmente las bases de cotización para ajustar la cuota.
Consultar en la TGSS nuevas ayudas autonómicas disponibles.
Mantener actualizada la documentación de dependencia y convivencia.
Elemento | Descripción |
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Régimen | Especial para cuidadores no profesionales (R.D. 615/2007) |
Requisitos | Grado de dependencia II o III, parentesco y convivencia |
Base mínima de cotización | 50 % de la base mínima del Régimen General |
Prestaciones incluidas | Jubilación, incapacidad, asistencia sanitaria y maternidad |
El régimen especial de afiliación para cuidadores familiares permite a quienes cuidan a un pariente dependiente cotizar en la Seguridad Social con bases reducidas y acceder a todas las prestaciones contributivas. Cumplir los requisitos de dependencia, parentesco y convivencia y seguir el procedimiento ante la TGSS garantiza protección social y contribuye a la pensión futura. Este mecanismo ofrece un respaldo esencial para quienes dedican su tiempo al cuidado de un ser querido, equilibrando su labor con la seguridad económica y sanitaria.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635#51636