El Tribunal Supremo ha anulado la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, dando la razón a las patronales del sector de la dependencia, como AESTE y ASADE. La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, se basa en la falta de justificación técnica y económica de la norma, que confundía el ámbito de los cuidados a domicilio con el doméstico y no consideraba adecuadamente su impacto económico.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de las patronales del sector de la dependencia, anulando la disposición final primera del Real Decreto 893/2024. Esta sentencia, que es firme y no admite recurso, responde al recurso presentado por AESTE, ASADE, CEAPs y FED, quienes argumentaron que dicha disposición era contraria a Derecho y condenaron en costas a la Administración.
Las organizaciones patronales han comunicado que el Tribunal ha admitido el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mencionado decreto, el cual regulaba la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Una vez más, una técnica legislativa deficiente ha llevado a la anulación de una norma, tal como ya anticipaban las entidades recurrentes. Esto ha generado una inseguridad considerable para todo el sector.
La norma en cuestión no solo carecía de participación del sector, sino que también confundía los ámbitos profesional y doméstico. Además, imponía nuevas obligaciones a las entidades prestadoras de servicios sin realizar una evaluación adecuada de su impacto económico, ignorando los requisitos formales esenciales que toda normativa debe contemplar.
El recurso presentado por AESTE, ASADE, CEAPs y FED se basó en varios puntos críticos: la falta de justificación técnica y económica, el trato desigual en el cumplimiento normativo, la ausencia de plazos claros para su aplicación y la falta de mecanismos para actuar cuando el titular del domicilio no consintiera las modificaciones exigidas.
Desde las patronales se subraya que cualquier cambio normativo debe contar con la participación activa del sector. En particular, cuando estos cambios implican un aumento en el alcance y coste de los servicios vinculados a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), deben ir acompañados de una modificación correspondiente en los precios.
Por lo tanto, se reclama nuevamente una modificación necesaria de la Ley de Desindexación de precios y se exige responsabilidad a la Administración antes de implementar cambios normativos que resulten innecesarios o carentes de justificación.
Las patronales reafirmaron su compromiso con los servicios profesionales a domicilio, que ya cuentan con medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales. Valoran positivamente esta resolución judicial como un refuerzo hacia la necesidad de elaborar normas con rigor técnico, económico y jurídico. Esto garantizará tanto la calidad y sostenibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio como la seguridad jurídica para las entidades que lo ofrecen.
“Esta Sentencia representa un reconocimiento al esfuerzo del Sector por establecer un marco regulatorio estable y adecuado”, afirmaron las patronales en su comunicado interno.
- Fuente original: https://www.asociacion-aeste.es/2025/10/10/el-t...
El Tribunal Supremo anuló la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, dando la razón a las patronales del sector de la dependencia.
La sentencia consideró que la disposición era contraria a Derecho y carecía de justificación técnica y económica, además de no contar con la participación del sector en su elaboración.
El recurso fue presentado por AESTE, ASADE, CEAPs y FED.
Las críticas incluyeron la confusión entre el sector profesional de cuidados a domicilio y el ámbito doméstico, así como la imposición de nuevas obligaciones sin una evaluación adecuada de su impacto económico.
Las patronales reclaman que cualquier cambio normativo debe contar con la participación del sector y que los cambios que incrementen costos deben ir acompañados de modificaciones en los precios de los servicios.