La compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la realización de trabajos es una cuestión que genera dudas desde hace años. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los pensionistas pueden realizar actividades económicas “siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional”.
Hasta ahora, la interpretación administrativa obligaba a muchos jubilados a darse de alta en el RETA, incluso cuando los ingresos eran mínimos, lo que suponía cargas burocráticas y costes desproporcionados. La sentencia del Tribunal Supremo modifica este criterio y lo adapta a la realidad social y económica.
El Supremo reconoce que no existe obligación de cotizar como autónomo cuando se realizan actividades económicas con ingresos inferiores al umbral del SMI anual, 16.576 euros (en 2025). Esta doctrina se alinea con el principio de proporcionalidad: no puede exigirse una carga administrativa mayor que la actividad económica en sí misma.
Los jubilados podrán seguir percibiendo el 100 % de la pensión mientras realizan actividades esporádicas o de baja cuantía económica. Esto afecta especialmente a trabajos como:
colaboraciones puntuales,
pequeños encargos profesionales,
venta ocasional de productos artesanales,
actividades artísticas o culturales de bajo rendimiento,
servicios esporádicos a título personal.
La sentencia protege a los pensionistas de interpretaciones restrictivas. Hasta ahora, existía temor a inspecciones o sanciones por considerar que cualquier ingreso, por pequeño que fuera, obligaba al alta en el RETA. Con este fallo, se aclara el criterio y se refuerza la seguridad jurídica.
El fallo abre nuevas posibilidades para que las personas jubiladas puedan complementar su pensión sin cargas adicionales, especialmente en un contexto de inflación y aumento del coste de vida.
Profesionales retirados —arquitectos, abogados, periodistas, docentes, artesanos— podrán mantener pequeñas actividades sin tener que asumir la cuota de autónomos ni trámites complejos.
La decisión fomenta la participación económica de los mayores, pero mantiene claro el límite: si los ingresos superan el SMI, sí será obligatorio:
darse de alta en el RETA,
cotizar como autónomo,
y aplicar el régimen de “jubilación activa” si se quiere seguir percibiendo parte o toda la pensión.
| Ingresos anuales | Alta en RETA | Compatibilidad con pensión | Obligaciones |
|---|---|---|---|
| Menos del SMI | No obligatorio | 100 % de la pensión | Declaración fiscal si corresponde |
| Igual o superior al SMI | Obligatorio | Compatible en modalidad de jubilación activa | Cotización como autónomo |
| Actividad habitual con ingresos recurrentes | Sí, siempre | Parcial o total según régimen | Cuotas y obligaciones fiscales |
| Actividad esporádica y puntual | No | 100 % de la pensión | Guardar justificantes |
La resolución es vista como un avance en la racionalidad del sistema. La flexibilidad que introduce el Tribunal Supremo favorece la participación activa de los mayores, permite dinamizar la economía y reconoce la realidad de miles de jubilados que realizan trabajos complementarios sin vocación empresarial.
Además, evita cargas administrativas innecesarias y facilita que la jubilación sea compatible con una vida profesional activa y moderada, siempre dentro de los límites marcados.
La sentencia del 10 de julio de 2025 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la relación entre jubilación y trabajo autónomo. Al permitir que los jubilados trabajen sin darse de alta en el RETA cuando sus ingresos no superen el SMI, la justicia aporta claridad, coherencia y seguridad. Esta decisión mejora la conciliación entre pensión y actividad económica, reconoce la realidad profesional de muchas personas mayores y contribuye a un sistema más flexible y adaptado a los tiempos actuales.