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El Tribunal Supremo permite a los jubilados trabajar sin ser autónomos: Descubre cómo

Nuevas reglas para la compatibilidad entre pensión y actividad profesional

Una sentencia de julio de 2025 amplía la interpretación del artículo 213.4 de la LGSS: los pensionistas podrán realizar actividades económicas sin alta en el RETA siempre que los ingresos no superen el SMI

Redacción | Jueves 27 de noviembre de 2025
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2025, ha ampliado el marco interpretativo sobre la posibilidad de que los jubilados trabajen sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La resolución aporta seguridad jurídica a miles de pensionistas que realizan actividades económicas de bajo rendimiento, siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Una sentencia que clarifica un debate recurrente

La compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la realización de trabajos es una cuestión que genera dudas desde hace años. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los pensionistas pueden realizar actividades económicas “siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional”.

Hasta ahora, la interpretación administrativa obligaba a muchos jubilados a darse de alta en el RETA, incluso cuando los ingresos eran mínimos, lo que suponía cargas burocráticas y costes desproporcionados. La sentencia del Tribunal Supremo modifica este criterio y lo adapta a la realidad social y económica.

Qué cambia con la sentencia del 10 de julio de 2025

1. No es necesario el alta en el RETA si los ingresos no superan el SMI

El Supremo reconoce que no existe obligación de cotizar como autónomo cuando se realizan actividades económicas con ingresos inferiores al umbral del SMI anual, 16.576 euros (en 2025). Esta doctrina se alinea con el principio de proporcionalidad: no puede exigirse una carga administrativa mayor que la actividad económica en sí misma.

2. Se consolida el trabajo compatible con la pensión

Los jubilados podrán seguir percibiendo el 100 % de la pensión mientras realizan actividades esporádicas o de baja cuantía económica. Esto afecta especialmente a trabajos como:

  • colaboraciones puntuales,

  • pequeños encargos profesionales,

  • venta ocasional de productos artesanales,

  • actividades artísticas o culturales de bajo rendimiento,

  • servicios esporádicos a título personal.

3. Seguridad jurídica frente a posibles sanciones

La sentencia protege a los pensionistas de interpretaciones restrictivas. Hasta ahora, existía temor a inspecciones o sanciones por considerar que cualquier ingreso, por pequeño que fuera, obligaba al alta en el RETA. Con este fallo, se aclara el criterio y se refuerza la seguridad jurídica.

Cómo afecta esta sentencia a los pensionistas

Flexibilidad para complementar ingresos

El fallo abre nuevas posibilidades para que las personas jubiladas puedan complementar su pensión sin cargas adicionales, especialmente en un contexto de inflación y aumento del coste de vida.

Impulso a actividades profesionales de baja intensidad

Profesionales retirados —arquitectos, abogados, periodistas, docentes, artesanos— podrán mantener pequeñas actividades sin tener que asumir la cuota de autónomos ni trámites complejos.

Equilibrio entre actividad y retiro

La decisión fomenta la participación económica de los mayores, pero mantiene claro el límite: si los ingresos superan el SMI, sí será obligatorio:

  • darse de alta en el RETA,

  • cotizar como autónomo,

  • y aplicar el régimen de “jubilación activa” si se quiere seguir percibiendo parte o toda la pensión.

Tabla: situación del jubilado ante actividades económicas (según ingresos)

Ingresos anuales Alta en RETA Compatibilidad con pensión Obligaciones
Menos del SMI No obligatorio 100 % de la pensión Declaración fiscal si corresponde
Igual o superior al SMI Obligatorio Compatible en modalidad de jubilación activa Cotización como autónomo
Actividad habitual con ingresos recurrentes Sí, siempre Parcial o total según régimen Cuotas y obligaciones fiscales
Actividad esporádica y puntual No 100 % de la pensión Guardar justificantes

Reacción del sector y expertos en pensiones

La resolución es vista como un avance en la racionalidad del sistema. La flexibilidad que introduce el Tribunal Supremo favorece la participación activa de los mayores, permite dinamizar la economía y reconoce la realidad de miles de jubilados que realizan trabajos complementarios sin vocación empresarial.

Además, evita cargas administrativas innecesarias y facilita que la jubilación sea compatible con una vida profesional activa y moderada, siempre dentro de los límites marcados.

Resumen

La sentencia del 10 de julio de 2025 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la relación entre jubilación y trabajo autónomo. Al permitir que los jubilados trabajen sin darse de alta en el RETA cuando sus ingresos no superen el SMI, la justicia aporta claridad, coherencia y seguridad. Esta decisión mejora la conciliación entre pensión y actividad económica, reconoce la realidad profesional de muchas personas mayores y contribuye a un sistema más flexible y adaptado a los tiempos actuales.

Referencias

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