El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno la reforma del delito de abandono en el Código Penal para incluir la protección de personas con discapacidad física. Esta petición surge tras una sentencia que absolvió a una mujer condenada por desatender a un hombre con graves problemas de salud. El tribunal argumenta que la actual normativa solo protege a menores y personas con discapacidad mental, dejando fuera a quienes sufren discapacidades físicas, lo que genera situaciones de vulnerabilidad extrema. La Sala propone redefinir el concepto de vulnerabilidad para garantizar una protección adecuada a todos los individuos en situación de dependencia.
El Tribunal Supremo (TS) ha instado al Gobierno a llevar a cabo una reforma del concepto de vulnerabilidad que se encuentra en el Código Penal, con el objetivo de sancionar adecuadamente el delito de abandono hacia personas con discapacidad física. Esta solicitud surge a raíz de una sentencia que absolvió a una mujer condenada por desatender a un hombre bajo su cuidado, quien padecía un significativo deterioro físico.
La acusada había asumido la responsabilidad del cuidado del hombre, que presentaba diversas patologías físicas que lo hacían “vulnerable y dependiente” para actividades cotidianas como el uso del teléfono o la preparación de alimentos. Ambos acordaron que ella lo alojaría en su hogar, recibiendo a cambio apoyo económico de su pensión.
Las circunstancias cambiaron cuando el anciano requirió varios ingresos hospitalarios urgentes. El centro médico presentó una denuncia tras observar el deterioro progresivo de su salud y la falta de atención por parte de la mujer, quien ignoró los llamados del hospital. A pesar de sus negativas, se gestionó su ingreso en un centro socio-sanitario donde falleció diez días después.
Además, se comprobó que la acusada tenía acceso a dos de las tres cuentas bancarias del anciano y utilizó los fondos hasta dejarlas sin saldo. La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que el artículo 229 del Código Penal limita su protección únicamente a menores y personas con discapacidad mental o intelectual, excluyendo así situaciones de discapacidad física severa que generan dependencia extrema.
El tribunal subraya que los hechos probados evidencian una situation de vulnerabilidad y dependencia que no cumple con los requisitos establecidos para ser tipificados como delitos bajo la normativa actual. La ley penal solo protege contra conductas típicas de abandono dirigidas a menores y personas con discapacidades mentales o intelectuales.
En este contexto, la sentencia destaca la necesidad urgente de una revaluación sistemática y coherente en el tratamiento penal de la vulnerabilidad. Se echa en falta una categoría normativa clara que aborde adecuadamente las distintas formas de vulnerabilidad, evitando ambigüedades interpretativas y garantizando la protección efectiva de las personas más débiles ante ataques graves a sus derechos.
La sentencia también aborda la distinción entre discapacidad física e intelectual, sugiriendo que esta podría justificar diferentes mecanismos de protección. Sin embargo, advierte sobre el riesgo de generar resultados inconsistentes en términos de impunidad o menor protección para ciertos grupos.
El tribunal concluye afirmando que hay situaciones de discapacidad física cuya gravedad puede igualar o incluso superar la vulnerabilidad asociada a discapacidades intelectuales o mentales. Por ello, propone al Gobierno reformular el concepto normativo de discapacidad en el Código Penal, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 4.2 del mismo código para señalar la necesidad de reformas legislativas cuando las respuestas penales son insuficientes.
El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad en el Código Penal para incluir la protección de personas con discapacidad física en el delito de abandono.
La mujer fue absuelta porque el Tribunal consideró que el artículo 229 del Código Penal solo protege a menores y a personas con discapacidad mental o intelectual, dejando fuera a aquellos con discapacidad física, a pesar de su vulnerabilidad.
El anciano padecía un deterioro físico significativo que lo hacía vulnerable y dependiente, requiriendo atención para actividades cotidianas. Sin embargo, no recibió la atención necesaria por parte de la mujer, lo que llevó a su ingreso hospitalario y eventual fallecimiento.
El Tribunal sugiere una reordenación del tratamiento penal de la vulnerabilidad para evitar injustificadas impunidades y asegurar que las normas penales protejan adecuadamente a las personas más débiles.
La sentencia indica que hay situaciones de discapacidad física que generan una alta tasa de vulnerabilidad, comparable a la discapacidad intelectual o mental, lo que debería llevar a establecer niveles similares de protección penal.