El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026 un Real Decreto que amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías. La medida, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, beneficiará a unas 50.000 personas con una discapacidad igual o superior al 45% que podrán anticipar su jubilación hasta los 56 años sin ningún recorte en la cuantía de su pensión.
La jubilación anticipada por razón de discapacidad no es una medida nueva.
Está regulada en el Real Decreto 1851/2009, que permite a las personas con determinadas patologías graves anticipar su edad de jubilación hasta un máximo de doce años respecto a la edad ordinaria.
Lo que ha aprobado el Gobierno es una actualización del anexo de ese decreto, incorporando 11 nuevas enfermedades a la lista de las que ya estaban reconocidas.
El fundamento de la jubilación anticipada por discapacidad es que ciertas enfermedades deterioran la capacidad laboral mucho antes de que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación.
En esos casos, obligar a las personas afectadas a seguir trabajando hasta los 65 o 67 años sería injusto y, en muchos casos, imposible.
El mecanismo reconoce ese esfuerzo adicional y les permite retirarse antes sin penalización en la pensión.
Las 11 patologías incorporadas al anexo del Real Decreto 1851/2009 son la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica estadio G5.
La mayoría son enfermedades neurodegenerativas, raras o de curso progresivo cuyo avance suele ir mermando la capacidad de trabajo antes de que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación.
La selección de las 11 patologías no es arbitraria.
La propuso una Comisión Técnica integrada por especialistas del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social avaló después su inclusión en el anexo.
La Comisión Técnica ya ha recibido informes sobre otras seis enfermedades que podrían incorporarse en futuras actualizaciones.
Esto significa que el mecanismo seguirá ampliándose a medida que se acredite la gravedad de nuevas patologías.
No basta con tener un diagnóstico de una de las enfermedades incluidas.
Para acceder a la jubilación anticipada, la persona trabajadora debe cumplir tres condiciones al mismo tiempo.
La primera es estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
La segunda es acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
La tercera es que, dentro de ese período cotizado, durante al menos cinco años haya estado afectada por una de las patologías reconocidas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
El mecanismo permite adelantar la jubilación hasta un máximo de doce años respecto a la edad ordinaria vigente.
Esto significa que la jubilación puede producirse a partir de los 55 o 56 años, dependiendo de la edad ordinaria aplicable a cada trabajador.
Y lo más relevante para las personas afectadas: el adelanto no supone ningún recorte en la cuantía de la pensión que recibirán.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse de esta decisión del Gobierno, cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora.
| Enfermedad | Tipo |
|---|---|
| Espina bífida | Malformación congénita del sistema nervioso |
| Amiloidosis por transtiretina variante | Enfermedad rara, acumulación de proteínas en órganos |
| Enfermedad de Parkinson | Trastorno neurodegenerativo progresivo |
| Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) | Enfermedad genética, debilidad muscular progresiva |
| Enfermedad de Huntington | Trastorno hereditario, degeneración de células nerviosas |
| Esclerosis sistémica | Enfermedad autoinmune del tejido conectivo |
| Lesión medular | Daño en la médula espinal con pérdida de función |
| Degeneración corticobasal | Trastorno neurodegenerativo progresivo |
| Atrofia multisistémica | Enfermedad neurodegenerativa del sistema nervioso autónomo |
| Parálisis supranuclear progresiva | Trastorno cerebral que afecta al movimiento y el equilibrio |
| Enfermedad renal crónica estadio G5 | Insuficiencia renal en su fase más grave |
Varias de las 11 patologías incorporadas, como el Parkinson, la enfermedad de Huntington, la atrofia multisistémica o la degeneración corticobasal, son enfermedades neurodegenerativas que frecuentemente derivan en situaciones de dependencia severa.
Su inclusión en el mecanismo de jubilación anticipada tiene una doble relevancia para el sector sociosanitario: reconoce el impacto laboral de estas enfermedades y puede facilitar que las personas afectadas accedan antes a los servicios de atención y cuidado que necesitan.
Un aspecto relevante es que la jubilación anticipada por discapacidad y el reconocimiento de la dependencia son procedimientos distintos ante administraciones diferentes.
Una persona con Parkinson avanzado puede tener acceso a la jubilación anticipada por su grado de discapacidad y, al mismo tiempo, estar en lista de espera del sistema de dependencia para acceder a servicios de atención.
Que ambos sistemas avancen de forma coordinada es una demanda recurrente del sector y de las asociaciones de personas afectadas.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que amplía la jubilación anticipada por discapacidad a 11 nuevas enfermedades, permitiendo a unas 50.000 personas con párkinson, Huntington, espina bífida u otras patologías graves jubilarse a los 56 años sin penalización en su pensión.
La medida actualiza el anexo del Real Decreto 1851/2009 y exige acreditar al menos 15 años de cotización, cinco de ellos con la patología reconocida y una discapacidad igual o superior al 45%.
Claves de la medida: