La Ley de Dependencia es en sí misma una ayuda y protección a las personas dependientes con falta de autonomía ya sea física, mental, intelectual o sensorial que precisan ayuda en su día a día para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Al mismo tiempo de la Ley de Dependencia se creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y el Consejo Territorial del SAAD para acordar el marco de cooperación entre las instituciones públicas.
Esta Ley tiene carácter de legislación básica estatal, es decir, existe reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
Según el Informe de la Comisión para el análisis de la Dependencia con fecha 6 de octubre 2017; “... establece que el procedimiento para la gestión y reconocimiento de las prestaciones del sistema es competencia de las Comunidades Autónomas. Son éstas las que reciben las solicitudes presentadas por la ciudadanía, proceden a la valoración de la situación de dependencia y dictan, en su caso, la resolución en la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA) y las prestaciones que pudieran corresponderles)”.
Estos órganos se basan en un baremo para dicha valoración, teniendo en cuenta los informes sanitarios y el entorno donde vive la persona.
Para que la ayuda sea concedida a la persona dependiente se han de cumplir una serie de requisitos:
La Ley de Dependencia contempla tres grados. Se basa en ellos para decidir la ayuda que precisa la persona dependiente.
-Grado I o de dependencia moderada, es cuando necesita ayuda para hacer las actividades de la vida diaria (ABVD)
-Grado II o dependencia severa, precisa ayuda más de dos o tres veces diarias para las actividades de la vida diaria
-Grado III o gran dependencia, la persona requiere ayuda más de tres veces al día por no tener autonomía física, mental, intelectual y/o sensorial
Los servicios son varios y dependen de las necesidades de cada persona:
Se ha de tener en cuenta que los servicios y las prestaciones económicas no se pueden dar a la vez. Entre sí son incompatibles, exceptuando la Teleasistencia que puede darse con otros servicios.
-Prestación vinculada al servicio, se da periódicamente mientras que no se pueda acceder a un servicio público
-Prestación a los cuidadores familiares, se da cuando al beneficiario le atienden familiares en primer grado hasta tercer grado de consanguinidad
-Prestación de asistencia personal, es una asistencia por horas
Esta Ley tiene unos plazos tanto para el reconocimiento del Grado de Dependencia como para su resolución.
En el primer caso el tiempo máximo para evaluar la situación de dependencia es de tres meses.
Para su resolución el periódo es como máximo de seis meses.
Además de poder consultar la página web para las consultas sobre la Dependencia, el IMSERSO pone a disposición de los usuarios la APP de Dependencia para que los cuidadores puedan realizar consultas. Alguno de los temas que incluye son: Información sobre los servicios, Prestaciones, Tramitación, Vídeos, Consejos, Información sobre servicios...
Por otra parte, el Observatorio sobre la Dependencia comenta en su XVIII Dictamen sobre la Ley que a 31 de diciembre de 2017 existían 1.264.951 de dependientes reconocidos. Si bien, existían en esa fecha 120.213 personas pendientes de valoración.
Cómo se puede observar aún hay un número elevado de personas pendientes de recibir las ayudas pertinentes.