El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas, recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).
Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
Si tienen reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, según se establece en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Es la situación de la persona afectada por incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos y que tenga esta situación reconocida y declarada de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Es la situación en que se encuentra aquella persona que, por aplicación del baremo existente en la normativa (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre) que reconoce y define el derecho a la valoración de discapacidad ha obtenido la puntuación requerida para ello, en función de la necesidad que tiene de la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.