El Consejo de Ministros ha aprobado en diciembre de 2024 la revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas, con incrementos del 3,8% y 6,9% respectivamente para 2025. Esto beneficiará a 12 millones de pensionistas en España. Las pensiones contributivas requieren una relación previa con la Seguridad Social y se clasifican en jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Por otro lado, las pensiones no contributivas están destinadas a quienes carecen de recursos suficientes, sin necesidad de haber cotizado. Para conocer los requisitos específicos y tipos de pensiones disponibles, visita el enlace.
El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2024 la revalorización de las pensiones contributivas, que se incrementarán en un 3,8%, y el aumento del 6,9% en la cuantía anual de las pensiones no contributivas. Esta medida impactará a aproximadamente 12 millones de pensiones y prestaciones durante el año 2025.
La pensión media del sistema alcanzó en diciembre de 2024 los 1.261,9 euros mensuales. Este monto incluye diversas modalidades de pensión contributiva, tales como jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y pensiones a favor de familiares. En particular, la pensión media por jubilación se sitúa en 1.449,9 euros, mientras que la correspondiente a viudedad es de 899,3 euros.
Las pensiones no contributivas también han visto un incremento significativo; tanto las de jubilación como las de invalidez se elevarán a 7.905,80 euros anuales, lo que equivale a 568,70 euros mensuales distribuidos en 14 pagas.
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas con duración definida o indefinida. Su concesión depende generalmente de que el solicitante haya mantenido una relación laboral previa con la Seguridad Social y cumpla con ciertos requisitos específicos según el tipo de pensión.
Determinación del importe: La cuantía de estas pensiones se calcula en función de las aportaciones realizadas por el trabajador y el empresario durante el período considerado para establecer la base reguladora.
Clasificación: Existen diferentes tipos dentro del Régimen General y los Regímenes Especiales integrados en la Seguridad Social:
1. Jubilación: La pensión de jubilación es una prestación vitalicia otorgada al trabajador que cesa su actividad laboral debido a la edad o reduce su jornada laboral conforme a lo estipulado legalmente.
- Jubilación ordinaria: Para acceder a esta modalidad, se requiere haber cotizado al menos 15 años, con un mínimo de dos años dentro de los últimos 15 antes de la solicitud. En 2024, la edad mínima es de 66 años y 6 meses para quienes tengan menos de 38 años cotizados; si tienen más, pueden jubilarse a los 65 años.
- Jubilación anticipada: Permite retirarse antes de alcanzar la edad legal bajo ciertas condiciones específicas relacionadas con grupos profesionales o situaciones personales.
- Jubilación parcial: A partir de los 60 años, permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja a tiempo parcial.
- Jubilación flexible: Diseñada para pensionistas que desean reintegrarse al mercado laboral compatibilizando su pensión con un trabajo a tiempo parcial.
- Jubilación especial a los 64 años: Aunque esta modalidad fue eliminada en general desde 2013, aún se mantiene para ciertos trabajadores.
L os trabajadores activos pueden presentar su solicitud hasta tres meses antes o después del cese en su actividad laboral. Los efectos económicos comienzan al día siguiente del cese.
2. Incapacidad permanente: La pensión por incapacidad permanente, busca compensar la pérdida salarial debido a condiciones patológicas o traumáticas que limiten o eliminen la capacidad laboral del individuo.
3. Fallecimiento: Estas prestaciones por muerte y supervivencia, están destinadas a mitigar las necesidades económicas generadas por el fallecimiento de un familiar directo.
A diferencia de las anteriores, las pensiones no contributivas son ayudas económicas dirigidas a ciudadanos sin recursos suficientes para subsistir, incluso si nunca han cotizado o no han cumplido el tiempo necesario para acceder a prestaciones contributivas.
Pueden clasificarse como pensiones no contributivas por jubilación o invalidez.
Anualmente se establece su cuantía en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2025 se ha fijado un importe generalizado en 7.905,80 euros anuales.
L as gestiones correspondientes recaen sobre los órganos competentes dentro cada Comunidad Autónoma y sobre las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
Son prestaciones económicas cuya duración puede ser definida o indefinida. Su concesión está supeditada, por lo general, a que el beneficiario haya tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos en función del tipo de pensión.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las pensiones contributivas incluyen jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones por fallecimiento (viudedad, orfandad y en favor de familiares).
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas.
Las pensiones no contributivas pueden ser de jubilación o de invalidez.
Carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a 7.905,80 euros anuales en cómputo anual, para 2025.