El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden que amplía la prueba del talón a 21 patologías, incorporando enfermedades como la inmunodeficiencia combinada grave y la adrenoleucodistrofia. Además, se eleva el límite de edad para el cribado de cáncer colorrectal hasta los 74 años. Esta normativa refuerza los programas de cribado prenatal y neonatal, mejora el acceso a la fecundación in vitro y moderniza la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, garantizando una respuesta rápida ante emergencias sanitarias. Las comunidades autónomas tendrán un año para implementar los nuevos cribados neonatales y dos años para el programa de preeclampsia.
Madrid, 20 de abril de 2025. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy una nueva orden ministerial que tiene como objetivo modernizar y ampliar los servicios del sistema público de salud. Esta normativa busca hacer más completos y adaptados a la realidad de los pacientes los programas de cribado prenatal y neonatal del Sistema Nacional de Salud, bajo un enfoque que reconoce que el bienestar no solo depende de la atención médica, sino también de factores sociales, económicos y de salud mental.
La orden incorpora al programa de cribado neonatal un total de nueve enfermedades adicionales, incluyendo la inmunodeficiencia combinada grave y la adrenoleucodistrofia, lo que eleva el número total de patologías detectables a 21. Además, se elimina la restricción de edad para acceder a la fecundación in vitro con ovocitos donados en casos de fallo ovárico prematuro, estableciendo un límite común en los 40 años. Asimismo, el cribado para cáncer colorrectal se amplía hasta los 74 años.
Durante la etapa prenatal, se implementarán tres nuevos programas de cribado poblacional:
La norma también refuerza el derecho a la participación ciudadana, modificando la composición del Comité Asesor en el Área de Genética e incorporando dos vocalías representadas por federaciones de pacientes. Esto asegura que los colectivos afectados participen activamente en la actualización de la cartera común de servicios.
Con esta nueva normativa se moderniza la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, dotándola con capacidades para responder continuamente ante posibles brotes o emergencias. Por primera vez se establece un sistema coordinado entre el Estado y las comunidades autónomas disponible las 24 horas del día durante todo el año, garantizando así una respuesta inmediata adaptada a las características demográficas y geográficas específicas.
Bajo este marco normativo, se prioriza la transparencia y la lucha contra la desinformación durante crisis sanitarias. La ciudadanía recibirá recomendaciones oficiales veraces a través de canales directos, lo que permitirá informar sobre riesgos detectados y proporcionar pautas claras para prevenir y controlar alertas sanitarias.
Bajo el enfoque del «modelo social de la salud», se amplía la vigilancia sanitaria más allá del control exclusivo de enfermedades transmisibles. A partir de ahora, tanto el Ministerio como las autonomías asumirán responsabilidad directa en crear sistemas específicos para monitorizar integralmente aspectos como salud mental, impacto ambiental, adicciones y determinantes sociales que afectan al bienestar ciudadano. Este nuevo marco permite identificar señales tempranas de riesgo y actuar sobre las causas que generan desigualdades e inequidades en salud.
A su vez, se armoniza la definición de rehabilitación funcional, alineándola con lo establecido por la «Ley ELA» (Ley 3/2024). A partir ahora, esta rehabilitación incluirá procedimientos destinados no solo a la recuperación sino también a facilitar y mantener autonomía y calidad vida para personas con procesos complejos e irreversibles. Esto abarcará tratamientos como fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia para diversas afecciones.
La orden entrará en vigor al día siguiente tras su publicación en el BOE. Las comunidades autónomas tendrán un año para implementar los nuevos cribados neonatales y dos años para el programa relacionado con preeclampsia. La ampliación del cribado para cáncer colorrectal se llevará a cabo progresivamente hasta alcanzar cobertura total en un plazo estimado de diez años.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 21 | Número total de patologías detectables en la prueba del talón tras la ampliación. |
| 74 | Edad máxima para participar en el cribado de cáncer colorrectal. |
| 36 | Años, límite anterior para acceder a la fecundación in vitro con ovocitos donados por fallo ovárico prematuro. |
| 40 | Nuevo límite de edad para acceder a la fecundación in vitro con ovocitos donados. |
| 10 | Años, plazo para alcanzar la cobertura total del cribado de cáncer colorrectal. |
La nueva orden ministerial amplía la prueba del talón a un total de 21 patologías, incorporando nueve enfermedades adicionales al programa de cribado neonatal.
El cribado de cáncer colorrectal se amplía hasta los 74 años de edad.
Se han implementado tres programas de cribado poblacional: cribado de preeclampsia, detección de enfermedades infecciosas y anomalías cromosómicas.
Se modifica la composición del Comité Asesor en el Área de Genética para incluir vocalías representadas por federaciones de pacientes, asegurando que los colectivos afectados participen en la actualización de servicios.
Se moderniza la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, estableciendo un sistema coordinado entre el Estado y las comunidades autónomas con cobertura las 24 horas del día, los 365 días del año.
Bajo este enfoque, se busca no solo controlar enfermedades transmisibles, sino también monitorizar integralmente la salud mental, el impacto ambiental y otros determinantes sociales que afectan el bienestar.
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las comunidades autónomas tendrán un año para implementar los nuevos cribados neonatales y dos años para el cribado de preeclampsia.