La Fiscalía General del Estado publicó hace un año una Instrucción (1/2022, de 19 de enero) sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades de psiquiatría, salud mental y centros para personas mayores o en situación de dependencia. En dicha instrucción “se entiende que ordena a todos los fiscales competentes de España para que realicen control sobre el uso de contenciones físicas y farmacológicas en esos centros y servicios”, explican desde la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA).
“Han comenzado a llegarnos comentarios y preocupaciones desde los centros acreditados como libres de sujeciones físicas por la Confederación Española de Organizaciones de Mayores – CEOMA, en el sentido de que se les está diciendo, por parte de inspectores, que tienen sujeciones en el centro. Si solo fuera un comentario o una libre interpretación que no conllevara nada más, no habría preocupación; el problema es cuando se están dando interpretaciones de todo tipo, algunas con apariencia de poco rigor o juicio, y además se exige, sobre la base de esa interpretación, que se cumpla la normativa sobre sujeciones, como es que se cuente con una prescripción facultativa y consentimiento informado escrito”, explican desde CEOMA.
“Analizada con detenimiento la instrucción, desde el punto de vista de qué efectos indeseables puede tener, el Programa Desatar cree que es un error mezclar sujeción con contención, o usar esos términos indistintamente como si fueran lo mismo, y que también es un error mezclar ámbitos asistenciales, como si las sujeciones fueran motivadas por las mismas razones en psiquiatría y en la atención a personas mayores en una residencia, o que sus consecuencias fueran también las mismas para cualquier persona, tanto si son jóvenes como mayores. De hecho, en el caso del uso de sujeciones en personas mayores no solo se puede ver afectado su derecho a la libertad, sino que también se verá afectada su salud, mental y física, efectos que de demorarse la retirada de la sujeción pueden ser irreversibles”, advierte CEOMA.
Desde CEOMA explican que “la instrucción, mezclando el concepto de sujeción con el de contención, ha dejado la puerta abierta a diferentes interpretaciones, tal y como se está observando en las distintas comunidades autónomas y por parte de las distintas inspecciones, lo que obliga al Programa Desatar a dar unas recomendaciones a los centros reconocidos como centros libres de sujeciones por CEOMA, y a solicitar a la Fiscalía General del Estado que unifique criterios y que diferencie el uso de sujeciones y sus implicaciones en los distintos ámbitos asistenciales”.
En este sentido, CEOMA hace hincapié en la diferencia entre sujeción y contención. “En el consenso internacional lo que se consensuó fue considerar sujeción física aquello que en sí mismo y aplicado sobre una persona restringe siempre su libertad de movimientos o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo y que, por tanto, no depende de una intención para que sea restrictivo o no. Con esa visión, no podemos considerar una cama como una sujeción física, ya que una cama no es en sí misma un elemento restrictivo, mientras que un cinturón abdominal sí lo es. Para que una cama sea restrictiva ha de ser colocada de una manera concreta y con la intención de dificultar o imposibilitar una acción de la persona, y en ese caso hablaríamos de una contención”, destacan.
“Es imprescindible diferenciar la sujeción física de la contención física, para no tener que estar haciendo interpretaciones o valorando intenciones, lo que llevaría a un terreno resbaladizo en el que sería muy difícil juzgar si se trata de medidas o acciones restrictivas o no, y si tienen o no impacto sobre la salud mental y física en las personas mayores.
Para aclarar un poco las ideas, CEOMA ha publicado un extenso comunicado que contiene ejemplos y casos concretos que sirven para explicar estas diferencias y ayudar, con ello, a los directores de centros para mayores a valorar adecuadamente su caso.
El documento incluye posibles elementos que, a la luz de las nuevas interpretaciones, podrían dar lugar a confusión, y cita “Normas, horarios, ubicar a una persona en una unidad de convivencia con otras 20 personas, en una sala donde no debería haber más de 12; acostar la siesta; sentar a una persona en una silla cuyo respaldo está pegado a la pared, y que por delante tiene una mesa; utilizar sensores de movimiento para alertar a los cuidadores; el control electrónico de errantes; camas que se dejan ultrabajas; ausencia de elementos protésicos ambientales o facilitadores; sillones abatibles; sillones con patas cortadas o pufs; puertas cerradas con llave, donde pueden estar los residentes; habitaciones dobles; o sillas de ruedas sin el sistema de propulsión en ruedas.
En el caso del uso de fármacos, algunos como los antipsicóticos, ansiolíticos/antidepresivos, hipnóticos o anticonvulsivantes tienen “potencial efecto de contención química”, según estas interpretaciones.
“Como se ha dicho, todos estos ejemplos pueden ser considerados como una contención, pero lo son o no dependiendo de cómo y para qué se apliquen, ya que todos ellos pueden servir para otros fines diferentes que el de retener a la persona”, apunta CEOMA.