El BOE recoge este pasado 9 de junio el VIII Convenio Estatal de la Dependencia, firmado el pasado marzo por patronales y sindicatos, y que recoge subidas salariales para las trabajadoras del sector para los próximos cuatro años, además de mejoras en la reducción de la jornada laboral.
Establece una subida salarial del 4% para 2023, del 2,5% para 2024 y del 2,5% para 2025, con una cláusula de actualización salarial que se aplica al final del convenio, con un tope de hasta el 12%.
El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal es un pacto entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas de España dirigido a garantizar un nivel mínimo de atención a las personas en situación de dependencia y a desarrollar su autonomía personal.
Este acuerdo asegura que todas las personas que requieran asistencia por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales reciban los apoyos necesarios para evitar su exclusión de la sociedad y garantizar su integración social. En este artículo profundizaremos en los principales aspectos de este acuerdo marco.
El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal fue firmado el 18 de noviembre de 2020 por el Gobierno de España y las Comunidades y Ciudades Autónomas con el objetivo de renovar y actualizar el anterior VI Acuerdo Marco Estatal. El anterior convenio se firmó en 2012 y expiró en 2015. El nuevo convenio tiene vigencia hasta 2023, con la posibilidad de prorrogarlo un año más.
El objetivo principal de este convenio es garantizar el derecho a la atención y promover la autonomía personal de las personas en situación de dependencia. Para lograrlo, el acuerdo establece criterios y directrices comunes para la prestación de los servicios de atención a la dependencia, respetando la autonomía de las Comunidades Autónomas para aplicar sus propias políticas.
Otros objetivos del acuerdo son los siguientes:
Los beneficiarios del VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal son las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según la LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Los beneficiarios de este convenio tienen derecho a recibir servicios de atención que cubran sus necesidades y garanticen su derecho a la autonomía y a la participación en la sociedad.
El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal establece un conjunto de servicios de atención que deben prestarse a las personas en situación de dependencia. Estos servicios se agrupan en cuatro bloques que se corresponden con los distintos niveles de atención que requieren los beneficiarios:
El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal establece un modelo de financiación basado en la corresponsabilidad entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas.
El Gobierno Central es responsable de financiar el reconocimiento de la dependencia, la valoración de las necesidades y la prestación de las ayudas técnicas.El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal tiene un importante impacto en la calidad de vida de las personas dependientes y sus familias.