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El BOE publica el VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal

VIII Convenio Estatal de la Dependencia,
VIII Convenio Estatal de la Dependencia,
miércoles 21 de junio de 2023, 09:00h

El BOE recoge este pasado 9 de junio el VIII Convenio Estatal de la Dependencia, firmado el pasado marzo por patronales y sindicatos, y que recoge subidas salariales para las trabajadoras del sector para los próximos cuatro años, además de mejoras en la reducción de la jornada laboral.

Establece una subida salarial del 4% para 2023, del 2,5% para 2024 y del 2,5% para 2025, con una cláusula de actualización salarial que se aplica al final del convenio, con un tope de hasta el 12%.

El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal es un pacto entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas de España dirigido a garantizar un nivel mínimo de atención a las personas en situación de dependencia y a desarrollar su autonomía personal.

Este acuerdo asegura que todas las personas que requieran asistencia por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales reciban los apoyos necesarios para evitar su exclusión de la sociedad y garantizar su integración social. En este artículo profundizaremos en los principales aspectos de este acuerdo marco.

Antecedentes

El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal fue firmado el 18 de noviembre de 2020 por el Gobierno de España y las Comunidades y Ciudades Autónomas con el objetivo de renovar y actualizar el anterior VI Acuerdo Marco Estatal. El anterior convenio se firmó en 2012 y expiró en 2015. El nuevo convenio tiene vigencia hasta 2023, con la posibilidad de prorrogarlo un año más.

Objetivos

El objetivo principal de este convenio es garantizar el derecho a la atención y promover la autonomía personal de las personas en situación de dependencia. Para lograrlo, el acuerdo establece criterios y directrices comunes para la prestación de los servicios de atención a la dependencia, respetando la autonomía de las Comunidades Autónomas para aplicar sus propias políticas.

Otros objetivos del acuerdo son los siguientes:

  • Garantizar el acceso de las personas con dependencia a los servicios públicos de atención, incluidos los sanitarios, sociales y educativos.
  • Promover la calidad de la atención, la participación y la satisfacción de los beneficiarios de los servicios de atención.
  • Desarrollar y promover el uso de las nuevas tecnologías en los servicios de atención.
  • Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre los distintos niveles de la administración y entidades implicadas en la prestación de los servicios asistenciales.
  • Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en los servicios asistenciales.

Beneficiarios

Los beneficiarios del VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal son las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según la LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Esta ley define la dependencia como una situación de vulnerabilidad debida a una pérdida o limitación de la autonomía que impide a la persona realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

Los beneficiarios de este convenio tienen derecho a recibir servicios de atención que cubran sus necesidades y garanticen su derecho a la autonomía y a la participación en la sociedad.

El acuerdo también tiene como objetivo promover la inclusión de las personas en situación de dependencia en la sociedad a través de la prestación de servicios de atención, garantizando así su integración social y evitando situaciones de exclusión.

Servicios de atención

El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal establece un conjunto de servicios de atención que deben prestarse a las personas en situación de dependencia. Estos servicios se agrupan en cuatro bloques que se corresponden con los distintos niveles de atención que requieren los beneficiarios:

  • Atención primaria: dirigida a prevenir y retrasar la aparición de la dependencia, a través de actuaciones como la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la discapacidad.
  • Atención domiciliaria: dirigida a prestar atención y apoyo a las personas dependientes en su propio domicilio, favoreciendo así su autonomía e independencia.
  • Atención diurna: dirigida a prestar atención y apoyo a las personas dependientes durante el día, en centros o servicios habilitados para ello.
  • Atención residencial: dirigida a proporcionar atención y apoyo a personas dependientes que no pueden vivir de forma independiente, en centros o servicios equipados para ello.

Financiación

El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal establece un modelo de financiación basado en la corresponsabilidad entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas.

El Gobierno Central es responsable de financiar el reconocimiento de la dependencia, la valoración de las necesidades y la prestación de las ayudas técnicas.
A las Comunidades Autónomas les corresponde la prestación de los servicios de atención y la gestión del sistema de prestaciones para profesionales y cuidadores.

Impacto del Acuerdo

El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal tiene un importante impacto en la calidad de vida de las personas dependientes y sus familias.

Garantiza la prestación de servicios de atención a todas las personas que lo necesiten, con independencia de su lugar de residencia, promoviendo su autonomía e inclusión social.
El acuerdo también incide en la economía y en la creación de empleo, ya que fomenta el desarrollo del sector de la dependencia, lo que genera empleo y oportunidades de negocio.

Resumen

El VIII Acuerdo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal es un paso crucial para garantizar el derecho a la atención y promover la autonomía personal de las personas dependientes en España.
Este acuerdo establece criterios comunes para la prestación de los servicios de atención a la dependencia, respetando la autonomía de las Comunidades Autónomas. Su impacto es significativo no sólo para las personas dependientes y sus familias, sino también para la economía y la creación de empleo.
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