La última reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio Colectivo de Atención a Personas Dependientes ha acordado tres aclaraciones del texto, que detallamos a continuación.
La Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal se reunió el pasado 5 de septiembre, tras la reunión de la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo, actualmente en debate.
En dicha reunión, tanto la patronal como los sindicatos llegaron a acuerdos sobre una serie de problemas interpretativos que planeaban sobre el Convenio Colectivo. De la reunión han salido tres aclaraciones del texto que buscan arrojar luz sobre varias polémicas reclamadas desde hacía tiempo por una parte del sector.
Se confirman 3 aclaraciones del VII Convenio Colectivo
En referencia a la solicitud número 196, sobre sucesiones de contratas, se acordó que la subrogación de estos contratos, que conlleva que la nueva empresa asuma las obligaciones de la anterior, tengan en cuenta los días de libre disposición pendientes (los solicitados y denegados).
No obstante, se recordó que en el momento de hacerse efectiva la subrogación de la contrata, la empresa saliente debería incluir estas deudas en el finiquito de sus empleados, lo que llevaría a la nueva empresa a poder reclamárselo a la saliente posteriormente.
Otra de las aclaraciones, basadas en las solicitudes 197, 202 y 205, tiene que ver con las competencias profesionales y su reparto entre el personal.
La polémica estaba anclada en lo referido al montaje y desmontaje de las mesas del comedor de los centros para mayores, que “no está designado expresamente a ninguna categoría [profesional]”, según explica el informe de la reunión al que ha tenido acceso ‘Negocios y Gestión de la Dependencia’. No obstante, se dejó claro en la reunión que con el hecho de que esa tarea no esté específicamente designada a una categoría en particular, “no queremos decir que no lo tenga que hacer nadie”.
En este sentido, mientras la parte sindical abogaba por que este montaje y desmontaje lo realizara el personal de limpieza o los pinches de cocina, la parte patronal solicitaba que lo realizase el personal gerocultor. “Podría resultar muy chocante que alguien pretendiese exigir que el montaje y desmontaje de las mesas debiese ser realizado por un profesional distinto al camarero que atiende esas mesas”, reza el citado informe, elaborado por la patronal.
Nuevas aclaraciones de interpretación del VII Convenio Colectivo de Atención a Personas Dependientes
Por último, se tuvo en cuenta la solicitud número 198, sobre la recuperación o no de las horas no trabajadas durante una licencia retribuida, periodo de días libres que se otorga a los trabajadores con motivo de un matrimonio, por ejemplo.
Al respecto, durante la reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio Colectivo de Atención a Personas Dependientes se estableció que dichas horas “no hay que recuperarlas”, en tanto que no están consideradas horas de trabajo como tal, a pesar de que el Convenio determina que los días de libre disposición son considerados efectivamente trabajados.
La diferencia entre ambas realidades, que permitió además el consenso, radica en que las licencias retribuidas no se consideran tiempo de trabajo, por lo que “las empresas no pueden exigir la recuperación del tiempo no trabajado”, explica el informe final.
El consenso al respecto pudo ser posible en parte por una
sentencia del Tribunal Supremo que determina que los permisos causales no son planificables, mientras que los de libre disposición sí pueden serlo, lo que permite a la empresa descontarlos del calendario laboral.