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Normativa y requisitos para recibir una Pensión No Contributiva de Jubilación P.N.C.

Pensión No Contributiva de Jubilación
Pensión No Contributiva de Jubilación
jueves 27 de julio de 2023, 11:00h

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 añosy en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.696,14 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2023.

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se ontemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

REQUISITOS:

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

  • Carecer de ingresos suficientes

    Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 € anuales.

    No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 6.784,54 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

    Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

    1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
      Nº convivientes €/Año
      2 11.533,72
      3 16.282,90
      4 21.032,08
      ... ...
    2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
      Nº convivientes €/Año
      2 28.834,30
      3 40.707,25
      4 52.580,20
      ... ...
  • Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación
    • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

INCOMPATIBILIDADES:

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

NORMATIVA:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE del 31 de octubre).
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE del 20 de noviembre).

Fuente: IMSERSO

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