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Junta de Andalucía. Bono carestía

Bono carestía
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Bono carestía
viernes 19 de abril de 2024, 13:30h

Descripción

Ayuda económica de 200 euros destinada a apoyar a las unidades familiares andaluzas con menores a cargo, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros, en hogares cuyos ingresos anuales en 2022 fueron inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.

La solicitud se presentará exclusivamente a través de medios electrónicos en la url lajunta.es/bonocarestia o pinchando aquí

De acuerdo con el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud es presentada presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600€.
  • Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.

  • Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.

Documentación

No es necesario acompañar documentos a la solicitud si la persona solicitante y el resto de personas que conviven con la misma, no ejercen su derecho de oposición a la consulta de datos y prestan el consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.

No obstante, para que las personas distintas de la persona solicitante presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar a la solicitud del Bono Carestía, documento firmado conforme al siguiente modelo:

Consentimiento expreso datos renta

En el caso de no consentir la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022, o en su defecto, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o declaración de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si una vez presentada su solicitud desea renunciar a ella para presentar una nueva solicitud en sustitución de la anterior, deberá desistir expresamente de la primera. Ello podrá hacerlo preferentemente a través de su expediente electrónico en el procedimiento "Bono Carestía" pinchando aquí o bien, presentando un escrito dirigido a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de Inicio

  • 11/04/2024 09:00 horas - 13/05/2024 15:00 horas ((Siendo el 11 de mayo de 2024 día inhábil, será de aplicación el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre))
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