La reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Entre sus cambios incorpora el artículo 13 bis, dedicado a la atención integral y comunitaria en salud mental.
Con motivo de su entrada en vigor, el Ministerio de Sanidad publica un documento de preguntas y respuestas para facilitar la comprensión del alcance de la norma, que plantea cambios en la calidad de la atención y en los derechos de las personas atendidas.
Ingresos involuntarios y urgencia vital
En los ingresos involuntarios, el artículo 13 bis remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a su artículo 763. Por tanto, seguirán siendo posibles tanto los ingresos involuntarios no urgentes como los urgentes; estos últimos no quedan limitados a casos de urgencia vital. Los ingresos no urgentes requerirán, como hasta ahora, autorización judicial previa.
Cuando una circunstancia justificada exija un internamiento urgente que no pueda esperar a la autorización judicial, podrá seguirse el procedimiento urgente del artículo 763. Se deberá informar al juzgado durante las primeras 24 horas desde el ingreso involuntario y obtener la ratificación judicial en un máximo de 72 horas desde que el juzgado reciba la información.
Si el ingreso urgente cumple los criterios de urgencia vital definidos en el artículo 2.s) de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, también será obligatorio aplicar las garantías sanitarias del artículo 13 bis. La expresión se refiere a una situación excepcional, extraordinaria y puntual que requiere intervención inmediata ante un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no sea posible obtener un consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado y los sistemas de apoyo hayan resultado totalmente ineficaces.
Las menciones a la urgencia vital en el artículo 13 bis deben entenderse conforme a esa definición. El profesional sanitario valorará clínicamente el estado de la persona y determinará si concurre esa situación, incluido el riesgo para la vida o la integridad propia o de terceros. Deberá justificar en la historia clínica las circunstancias que fundamentan el ingreso urgente por urgencia vital; la valoración quedará sometida al correspondiente control judicial.
Garantías sanitarias y derechos de la persona
En los ingresos urgentes por riesgo vital también se aplicará el procedimiento del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: se informará al juzgado durante las primeras 24 horas desde el ingreso involuntario y se solicitará la ratificación judicial dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la información por el juzgado. El artículo 13 bis añade garantías sanitarias de obligado cumplimiento.
Cuando la persona necesite acompañamiento para tomar decisiones, se le proporcionarán los apoyos necesarios conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los apoyos pueden incluir adaptar la información y la comunicación, así como la participación de las personas de apoyo elegidas por ella. Se busca favorecer que la persona tome sus propias decisiones, sin sustituir la valoración clínica del profesional sanitario.
Esta garantía se aplica siempre que el paciente tenga dificultades para tomar decisiones, y no únicamente en los ingresos involuntarios. Si la persona no puede decidir sobre su atención, se consultarán, siempre que sea posible, los documentos de voluntades anticipadas o las preferencias previas que consten en su historia clínica. Deberán tenerse en cuenta y respetarse, salvo que sean contrarias a la ley o a la buena práctica clínica. Esta garantía tampoco se limita a los ingresos involuntarios.
Documentación de las garantías y aplicación de la norma
La historia clínica deberá reflejar que se agotaron previamente las alternativas voluntarias, así como el detalle y las razones. Entre las posibles causas figuran que las opciones fueran inadecuadas, que se hubieran intentado sin eficacia, que se ofrecieran y fueran rechazadas por la persona o que no estuvieran disponibles.
También se dejará constancia de que se informó al paciente de sus derechos y garantías. En particular, se le comunicará que la legislación vigente permite el ingreso involuntario en el caso concreto, que un juez deberá ratificarlo en un máximo de 72 horas y que tiene derecho a representación y defensa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El personal sanitario debe informar sobre estas garantías procesales, pero no es responsable de cumplir las previstas en el artículo 763 de esa ley.
La normativa aplicable a las personas menores de edad continúa vigente y este artículo 13 bis no modifica su protección especial.
El Ministerio de Sanidad, por medio del Comisionado de Salud Mental, trabaja en dos instrumentos para facilitar la aplicación de la norma y aportar mayor claridad a profesionales, pacientes y familias. El primero será un desarrollo reglamentario que concretará cómo aplicar el artículo 13 bis en el ámbito sanitario, dentro de los límites de ese instrumento, respetando las competencias de otras administraciones públicas y en coherencia con el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La elaboración del desarrollo reglamentario incluirá una consulta pública previa y un trámite de audiencia e información pública. Se recabará la opinión de sociedades científicas y profesionales implicadas, asociaciones de personas con experiencia propia en salud mental, pacientes y familiares, y de cualquier ciudadano que quiera participar.
Recursos para profesionales y personas con discapacidad
El segundo instrumento será un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos para aplicar las garantías previstas. Se elaborará también con la participación de las principales sociedades científicas y profesionales implicadas, y de asociaciones de personas con experiencia propia en salud mental, pacientes y familiares.
El manual incluirá recomendaciones y ejemplos sobre cómo consultar y proporcionar apoyos para la toma de decisiones, consultar las voluntades anticipadas, informar sobre los derechos mediante materiales accesibles y dejar constancia escrita de los aspectos que la norma exige documentar y justificar, entre otras cuestiones. Se actualizará a partir de la experiencia de aplicación, las dudas que surjan y los cambios normativos que puedan producirse. El objetivo es publicarlo lo antes posible.
La norma establece que las autoridades competentes deben garantizar este principio y desarrollar los procedimientos necesarios, de acuerdo con el artículo 13 bis y la normativa autonómica aplicable. Corresponde a las administraciones sanitarias competentes facilitar los medios y procedimientos para que los profesionales cumplan sus obligaciones.
Algunos instrumentos y recursos necesarios para aplicar todas las garantías pueden encontrarse todavía en proceso de implantación. En esas circunstancias, los profesionales sanitarios deberán adoptar las medidas que estén a su alcance, utilizar los recursos disponibles y procurar las alternativas necesarias.
Si no es posible cumplir alguna garantía, se recomienda dejar constancia en la historia clínica de las dificultades encontradas, las actuaciones realizadas para intentar superarlas y, cuando corresponda, los aspectos que no se pudieron cumplir y los motivos.
Ingresos involuntarios y discapacidad
La ley establece que nadie puede ser ingresado involuntariamente por el solo hecho de tener una discapacidad. Esto no impide un ingreso involuntario cuando exista una situación clínica que lo justifique, siempre que se cumplan los requisitos y garantías del artículo 13 bis y del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La disposición busca evitar la discriminación por razón de discapacidad y garantizar que estas personas reciban la misma atención sanitaria y protección de sus derechos que el resto de la población.
La noticia en cifras
| Cifra |
Información |
| 23 de octubre de 2026 |
Fecha de entrada en vigor de la reforma, según la noticia. |
| 24 horas |
Plazo para informar al juzgado tras un ingreso involuntario urgente. |
| 72 horas |
Plazo máximo para la ratificación judicial, contado desde que el juzgado recibe la información. |
| 2 instrumentos |
Sanidad trabaja en un desarrollo reglamentario y un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos. |
| Artículo 13 bis |
Artículo de la reforma relativo a la atención integral y comunitaria en salud mental. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué cambios operan sobre los ingresos involuntarios en salud mental tras la entrada en vigor del artículo 13 bis?
Siguen siendo posibles los ingresos involuntarios urgentes y no urgentes. Los no urgentes requieren autorización judicial previa. Los urgentes que no puedan esperar pueden realizarse conforme al procedimiento del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: se informa al juzgado en las primeras 24 horas y se requiere ratificación judicial en las 72 horas siguientes a la recepción de la información por el juzgado. Si existe urgencia vital, se añaden las garantías sanitarias del artículo 13 bis.
¿Cuáles son las garantías que se tienen que cumplir en los casos de ingreso urgente por riesgo vital?
Además de informar al juzgado en las primeras 24 horas y obtener la ratificación judicial dentro de las 72 horas siguientes a que reciba la información, deben facilitarse los apoyos necesarios para la toma de decisiones, consultarse las voluntades anticipadas cuando sea posible y dejar constancia en la historia clínica de las alternativas voluntarias agotadas y de que se informó a la persona de sus derechos y garantías.
¿Qué repercusión tiene específicamente la aprobación del artículo 13 bis sobre niños y adolescentes?
La legislación aplicable a los menores de edad continúa vigente y su protección especial no se modifica por el artículo 13 bis.
¿Cómo se va a abordar la aplicación de la norma?
El Ministerio de Sanidad está trabajando en un desarrollo reglamentario y en un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos. La tramitación del desarrollo incluirá consulta pública previa y audiencia e información pública; el objetivo es publicar el manual lo antes posible.
¿Qué se debe hacer si no es posible cumplir todos los requisitos y garantías establecidos por la norma?
Las administraciones sanitarias competentes deben facilitar los medios y procedimientos necesarios. El personal sanitario debe adoptar las medidas a su alcance y, si alguna garantía no puede cumplirse, se recomienda dejar constancia en la historia clínica de las dificultades, las actuaciones realizadas y los motivos.
¿Qué ocurre con los ingresos involuntarios en el caso de las personas con discapacidad?
Nadie puede ser ingresado involuntariamente por razón exclusiva de discapacidad. Puede producirse un ingreso si existe una situación clínica que lo justifique y se cumplen los requisitos y garantías del artículo 13 bis y del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.