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Aquilino Miralles
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Hay algo importante que creo que estamos olvidando en toda esta argumentación del gobierno de Aragón y de la patronal de Eda autonomía y eso tan importante es que el derecho a la prescripción de medicamentos y/o la titularidad o el beneficiario de la receta correspondiente no corresponde ni al hospital de refereciA, ni a la residencia sino a la propia persona beneficiaria del sistema público de salud y es ella la única que puede decidir dónde y cómo adquirir u obtener la medicación que un facultativo público le expide a su favor. Las residencias en este caso no se ssubrogan en absoluto a ese derecho sino que todo lo más, actúan como “recaderos” de aquellas personas impedidas que no pueden obtener su medicación por sí mismas desplazándose por sus propios medios a la farmacia que libremente elija o desee por lo que esta regulación viola de lleno este derecho, insistió, no de las residencias, sino del beneficiario del sistema público de salud que por cambiar de “tejado” no debe perder ni un ápice de ese tipo de derecho (ni de ingun otro).
Aquilino Miralles
Grupo Sergesa
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