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Madrid rompe récords con testamentos vitales

Récord histórico de testamentos vitales en Madrid: un 40% más en Atención Primaria

Récord histórico de testamentos vitales en Madrid: un 40% más en Atención Primaria
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La implantación de un protocolo específico ha facilitado que más de 9.000 madrileños registren su voluntad sobre tratamientos médicos futuros

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
lunes 21 de abril de 2025, 11:06h
La Comunidad de Madrid ha alcanzado un hito en la promoción de los testamentos vitales, o Instrucciones Previas, al registrar un incremento del 39% en su tramitación a través de los centros de salud. La medida refleja una mayor concienciación ciudadana sobre el derecho a decidir, de forma anticipada, los tratamientos médicos que desean recibir.

La Atención Primaria lidera la gestión del testamento vital

La sanidad madrileña cerró 2024 con una cifra récord en la tramitación de documentos de Instrucciones Previas (IIPP), popularmente conocidos como testamentos vitales. En total, se registraron 14.026 documentos, de los cuales 9.136 (el 65,1%) se formalizaron en centros de Atención Primaria, con un aumento del 39% respecto al año anterior. Este crecimiento ha sido posible gracias a la implementación de un protocolo específico en 110 dispositivos de salud —incluidos 12 consultorios locales— que ha simplificado el proceso para los usuarios.

Según explicó la consejera de Sanidad, Fátima Matute, durante su visita al Centro de Salud Mirasierra (el que más expedientes tramitó con 479), "los madrileños prefieren este entorno por su cercanía, agilidad y confianza". La estrategia forma parte del plan regional para reforzar el primer nivel asistencial, haciéndolo más accesible, resolutivo y conectado con las necesidades reales de los ciudadanos.

¿Qué es un testamento vital?

El documento de Instrucciones Previas permite a cualquier persona, en pleno uso de sus facultades, expresar de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados médicos que desea recibir o rechazar si en algún momento no puede decidir por sí misma. Además de decisiones sobre tratamientos, puede incluir instrucciones sobre el destino del cuerpo o la donación de órganos tras el fallecimiento. Se trata de un derecho reconocido por la legislación y plenamente confidencial, gestionado por la Dirección General de Humanización de la Consejería de Sanidad.

¿Dónde se puede tramitar?

Actualmente, la Comunidad de Madrid permite registrar el testamento vital en:

Tipo de centro Nº de dispositivos habilitados Características principales
Centros de Atención Primaria 110 (incluidos 12 consultorios locales) Acceso directo con agendas específicas para trámites
Hospitales públicos Todos Atención especializada y registro interno
Hospitales privados 17 Coordinación con el sistema público de salud
Residencias públicas de mayores 15 Integración en los protocolos sociosanitarios

Un trámite con impacto humano

El auge en la formalización de estos documentos refleja no solo un avance en la eficiencia administrativa, sino también una mayor madurez social respecto a la autonomía en el final de la vida. En palabras de la consejera Matute, “cada vez más personas desean decidir por sí mismas qué cuidados quieren recibir cuando ya no puedan hablar por ellas”. Este derecho, amparado por la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, garantiza que la voluntad del ciudadano prevalezca por encima de criterios clínicos si así se ha expresado previamente. La confidencialidad del trámite está asegurada por la normativa de protección de datos vigente.

Resumen

El notable incremento en la tramitación de testamentos vitales en Madrid no es solo un indicador estadístico. Es el reflejo de una sociedad que quiere vivir —y también morir— con dignidad y decisión. Facilitar este proceso desde la Atención Primaria no solo democratiza el acceso, sino que humaniza la sanidad.

Referencias

  • Comunidad de Madrid (16 de abril de 2025). Balance de tramitación de instrucciones previas en centros de salud. https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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