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Aprobada la reforma del subsidio por desempleo

Reforma del subsidio por desempleo
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Reforma del subsidio por desempleo

Será compatible trabajar y continuar cobrando el paro o el subsidio

martes 04 de junio de 2024, 14:00h

La reforma del subsidio por desempleo ha sido recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Este RD ha sido publicado en el BOE el 22 de mayo.

Entre las mejoras se encuentran:

  • Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial, para los beneficiarios de subsidio que hubieran trabajado a tiempo parcial, que podrán cobrarlo íntegro.
  • Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • También podrán acceder al subsidio por desempleo otros colectivos que carecían previamente de esta cobertura, como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • A los solicitantes de subsidio que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no se excluirá de la prestación, sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares, y se reconocerá el subsidio, cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman (incluido el solicitante) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Se elimina el mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, para el acceso al subsidio de desempleo. El objetivo de esta medida eliminar los vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
  • Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
  • Serán compatibles la percepción del subsidio de desempleo y de la prestación contributiva de desempleo con el acceso a un empleo. Lo anterior se hará a través de la percepción del Complemento de Apoyo al empleo, cuya percepción, compatibilizándola con tener un empleo (a tiempo completo o tiempo parcial), se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días, iniciándose tras agotar un año de subsidio.

    Para poder compatibilizar la percepción del subsidio por desempleo y/o de la prestación de desempleo con tener un trabajo, se requerirá que el salario no supere el 225% del IPREM (1.350 euros al mes, con el IPREM actual). Esta medida, concreta se aplicaría a partir de 2025.
  • Se incrementan los importes del subsidio de desempleo. Los beneficiarios del mismo percibirán los siguientes importes de subsidio:

    o 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros mensuales con el IPREM actual)
    o 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 € mensuales)
    o Resto del periodo: 80% IPREM: (480 euros mensuales)

    Hasta ahora la cuantía del subsidio por desempleo ascendía, durante todo el periodo de cobro, a un 80% del IPREM.

  • Se mantiene en 30 meses la duración máxima del subsidio por desempleo .
  • Además, se mantiene en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años.

Con carácter general (salvo aspectos concretos como el relativo complemento de aployo al empleo), la reforma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Fuente: Publicado en https://www.jubilaciondefuturo.es/es/

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