- Nueva incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores por cuenta ajena y autónomos por daños psicológicos o físicos por la DANA. Esta incapacidad temporal se considera derivada de accidente de trabajo, lo que garantiza el 75% de su base reguladora desde el primer día. Además, no se exige periodo mínimo de cotización.
Los partes de baja laboral se comunican por parte de los facultativos médicos de los Servicios Públicos de Salud (médico de atención primaria).
- Las pensiones por incapacidad permanente, a favor de familiares, viudedad y orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes de trabajo y, por tanto, verán aumentadas su cuantía y mejoradas sus condiciones al calcularse en base a los ingresos totales del último. Para pensionistas de Seguridad Social y de Clases Pasivas.