La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia entra en vigor este viernes, después de que el Pleno del Congreso de los Diputados la aprobara definitivamente el 16 de septiembre. La norma aspira a transformar el modelo de cuidados en España, con más derechos, servicios y prestaciones y menos burocracia para las personas con discapacidad y en situación de dependencia. También incorpora a la ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50 % de la inversión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Entre las medidas para la dependencia figura la eliminación del régimen de incompatibilidades, de modo que se puedan recibir distintas prestaciones sin que sean incompatibles entre sí. Además, el Programa Individual de Atención que elaboran los servicios sociales autonómicos será más flexible y permitirá acceder a más servicios del catálogo, según informó en su momento el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La reforma amplía la asistencia personal: deja de limitarla a los ámbitos educativo y laboral y la orienta a promover la autonomía, la vida independiente y la inclusión comunitaria. Al incorporarla como servicio del catálogo, el Gobierno busca darle estabilidad y visibilidad como recurso ordinario del sistema; las comunidades autónomas deberán garantizar su prestación mediante servicios públicos directos.
Servicios de apoyo y atención a la dependencia
El servicio de ayuda a domicilio queda reconocido como tal y podrá prestarse también fuera del entorno domiciliario. La norma reconoce la figura de la persona cuidadora principal y añade la de la persona cuidadora no profesional; también contempla que personas del mismo entorno relacional puedan proporcionar cuidados.
La teleasistencia se reconocerá a toda persona que tenga reconocida una situación de dependencia, como derecho subjetivo y prestación complementaria de otros apoyos. La reforma refuerza además su función preventiva para evitar o retrasar la institucionalización y permitir el seguimiento de la persona usuaria mediante otros dispositivos, como pulseras geolocalizables.
La ley establece que la Administración General del Estado abonará las cotizaciones de las cuidadoras principales y garantiza la continuidad de los cuidados si estas sufren una enfermedad grave o son hospitalizadas. También reduce de seis a tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Medidas sobre discapacidad y accesibilidad
En virtud de la reforma de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se reconocerá automáticamente un 33 % de discapacidad a quienes tengan asignado un grado I de dependencia. Las personas con grado II o III podrán ser reconocidas con un 65 % de discapacidad.
La accesibilidad universal se reconoce como un derecho que las personas con discapacidad podrán reclamar en servicios y edificios públicos. La norma prevé crear un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal para financiar las intervenciones necesarias, entre ellas la instalación de rampas para sillas de ruedas y la creación de audiodescripciones.
La reforma modifica también la Ley de Propiedad Horizontal: las administraciones públicas deberán ayudar económicamente a sufragar obras de accesibilidad en edificios de viviendas, y las comunidades de propietarios tendrán que solicitar esas ayudas si lo pide una persona residente. Asimismo, rebaja del 75 % al 70 % el porcentaje de financiación de la obra que debe pagar la comunidad para acceder a las ayudas.
Atención temprana y garantías para las personas con discapacidad
La atención temprana se establece por ley como un derecho subjetivo para que los gobiernos autonómicos atiendan a todos los niños y niñas de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de desarrollarlos. Las familias podrán exigir a su administración autonómica el tratamiento, sin que su acceso dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
La norma prohíbe que algunos seguros de hogar o de salud aumenten el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. También regula la figura del facilitador procesal para evitar situaciones de indefensión en procesos judiciales que impliquen a personas con dificultades.
Desarrollos previstos y plazos pendientes
Entre las actuaciones previstas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o el órgano autonómico competente, deberá acordar en un máximo de seis meses desde la entrada en vigor criterios comunes mínimos para desarrollar servicios de apoyo a familiares o convivientes que cuiden en el hogar a personas en situación de dependencia.
En un plazo de doce meses, las comunidades autónomas establecerán, dentro de sus competencias, el régimen jurídico de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social que gestionen sus servicios sociales con cargo a presupuestos autonómicos o locales. Si se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas de emergencia podrán concederse de forma directa y se permitirán en todo caso los pagos anticipados.
En ese mismo plazo máximo, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el Consejo Territorial, con representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, para analizar en detalle las necesidades de financiación del sistema. Sus conclusiones se elevarán al pleno del Consejo y servirán de base para fijar los criterios y procedimientos de cálculo de la certificación del gasto, a partir de la cual se aplicará lo previsto sobre financiación en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Otras medidas que deberá desarrollar el Gobierno
El Ejecutivo remitirá en doce meses un proyecto de ley para reconocer, reparar e indemnizar a las víctimas de esterilización forzada o no consentida que fueron incapacitadas judicialmente por razón de discapacidad.
En seis meses deberá aprobar las modificaciones necesarias del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El objetivo es adaptar la norma a la reforma, incorporar nuevas modalidades asistenciales y garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.
Previo acuerdo del Consejo Territorial y en un plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará un nuevo baremo para valorar la situación de dependencia, conforme al artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En ese mismo periodo promoverá, mediante acuerdo del Consejo Territorial, criterios comunes de acreditación de calidad para centros y servicios del sistema en materia de asistencia personal, cuidados y apoyos en viviendas, y provisión de productos de apoyo para la autonomía personal, según los artículos 23 bis, 24 bis y 25 bis de esa ley.
Normativa laboral y profesiones de intervención social
La reforma prevé que el Gobierno remita a las Cortes Generales un proyecto de ley de profesiones de la intervención social. También deberá aprobar un nuevo real decreto sobre la relación laboral especial en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y un nuevo reglamento orgánico de esas empresas.
Asimismo, aprobará un real decreto para desarrollar las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La noticia en cifras
| Cifra |
Dato |
| 16 de septiembre |
Fecha en que el Pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma. |
| 50% |
Porcentaje de la inversión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que la Administración General del Estado deberá asumir. |
| 6 a 3 meses |
Reducción del plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. |
| Grado I: 33%; grados II o III: 65% |
Porcentajes de discapacidad que, según la reforma, se reconocerán automáticamente o podrán reconocerse, respectivamente, a personas con esos grados de dependencia. |
| 75% a 70% |
Porcentaje de financiación de la obra de accesibilidad que corresponde pagar a la comunidad de propietarios, según el texto. |
| 0 a 6 años |
Edad de los niños y niñas con trastornos del desarrollo o riesgo de desarrollarlos a quienes se refiere el derecho a atención temprana. |
| 6 meses |
Plazo máximo desde la entrada en vigor para acordar criterios comunes mínimos sobre servicios de apoyo a familiares o convivientes que cuidan en el hogar; también se prevén en ese plazo modificaciones normativas sobre la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave. |
| 12 meses |
Plazo previsto para que las comunidades autónomas establezcan el régimen jurídico de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social; en ese mismo plazo, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo sobre las necesidades de financiación del sistema. |
Preguntas sobre la noticia
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia entra en vigor el viernes 23 de octubre de 2026. El Pleno del Congreso la aprobó definitivamente el 16 de septiembre.
¿Qué cambios incorpora para las personas en situación de dependencia?
Entre otras medidas, elimina el régimen de incompatibilidades entre prestaciones, flexibiliza el Programa Individual de Atención y reconoce la teleasistencia como derecho para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia.
¿Qué reconocimiento de discapacidad se prevé según el grado de dependencia?
La reforma reconoce automáticamente un 33% de discapacidad a las personas con grado I de dependencia. Quienes tengan grado II o III podrán ser reconocidas con un 65%.
¿Qué establece la reforma sobre accesibilidad?
Reconoce la accesibilidad universal como un derecho y permite reclamarla en servicios y edificios públicos. También prevé un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal para financiar las intervenciones necesarias.
¿Qué desarrollos quedan pendientes?
El artículo señala, entre otras medidas, que en un plazo máximo de seis meses deberán acordarse criterios comunes para los servicios de apoyo a familiares o convivientes que cuidan en el hogar. También prevé actuaciones con plazo de doce meses, como constituir un grupo de trabajo para analizar las necesidades de financiación del sistema.