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Valoración de la dependencia

Valoración de la dependencia
Valoración de la dependencia
domingo 16 de julio de 2023, 21:00h

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Cómo se valora la situación de dependencia?

El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas, recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).

¿Dónde tiene lugar la valoración de la dependencia?

Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.

¿Cómo afecta la Ley 39/2006, de 14 de diciembre a las personas que tengan reconocida gran invalidez o necesidad de ayuda de tercera persona?

Si tienen reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, según se establece en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

¿Qué es la gran invalidez?

Es la situación de la persona afectada por incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos y que tenga esta situación reconocida y declarada de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué se entiende por «ayuda de tercera persona» (ATP)?

Es la situación en que se encuentra aquella persona que, por aplicación del baremo existente en la normativa (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre) que reconoce y define el derecho a la valoración de discapacidad ha obtenido la puntuación requerida para ello, en función de la necesidad que tiene de la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Fuentes: Imserso / ONG Guía de Mayores

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