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¿Es conveniente que las personas mayores otorguen poderes notariales?

Poderes notariales
Poderes notariales
domingo 26 de mayo de 2024, 09:30h

Hoy nadie discute que el aumento de la esperanza de vida es uno de los grandes logros de nuestra sociedad. Sin embargo, vivir más años, no siempre significa vivirlos con buena salud.

El aumento de la longevidad implica aumento de las enfermedades neurodegenerativas, como el Alzheimer, el Parkinson o la Esclerosis Múltiple.

El Alzheimer es una de la principales causas de demencia (representa entre un 50% y 70% de estos casos), y afecta a entre un 5% y un 7% de las personas mayores de 65 años. Podemos pues afirmar que, hoy por hoy, esta enfermedad representa una crisis de salud mundial que impacta a un gran número de familias, que ven como la persona enferma sufre trastornos de memoria, de cognición, y va perdiendo su capacidad de actuar según su voluntad.

Poderes notariales

¿Qué hacer cuando alguien de nuestro entorno está en esta situación? En estos casos, como en tantos otros, siempre es mejor prevenir que curar.

El ordenamiento jurídico español, recoge diferentes fórmulas legales que garantizan que pueda cumplirse la voluntad de la persona cuando ésta ya no tenga capacidad para expresar dicha voluntad. Entre estas fórmulas están los poderes notariales.

El poder notarial es un mandato otorgado mediante escritura pública que permite conferir a una tercera persona (apoderado) un conjunto de facultades para actuar en nombre y representación del poderdante. Esta fórmula requiere que quien otorga el poder (poderdante) tenga capacidad suficiente para firmar el apoderamiento.

En el momento de tomar la decisión de otorgar un poder a un tercero debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:

  • decidir a quién vamos a nombrar apoderado, es decir, quien nos va a representar. La persona a la se otorguen poderes, evidentemente, debe ser una persona que goce de total confianza.
  • en que actos jurídicos concretos va a representarnos, o lo que es lo mismo, qué podrá y que no podrá hacer en mi nombre.

No obstante, en cualquier momento se pueden modificar, otorgar nuevos poderes o anular los ya otorgados si cambia la relación de confianza con la persona que nos representa o si el poderdante lo decide.

Aunque hay distintos tipos de poderes, podemos englobarlos en dos grandes grupos:

  • Poderes generales: facultan a una o diversas personas a que, por sí solas, indistintamente o mancomunadamente, actúen en nombre y representación del poderdante en todo tipo de actos.
  • Poderes especiales: facultan a las mismas personas antes citadas para que actúen en nombre y representación del poderdante para actos concretos.

En cuanto a la duración, pueden ser:

  • Permanentes, que son los que siguen teniendo efecto, aunque el poderdante sufra una incapacidad sobrevenida en el supuesto que se prevea esta circunstancia. Esta voluntad del poderdante debe quedar expresamente reflejada en escritura pública.
  • Limitados, que son los que dejan de tener efecto, por el transcurso del término establecido, cuando al poderdante le sobreviene una incapacidad.

El otorgamiento de poderes notariales es un procedimiento sencillo que aporta protección a las personas afectadas por dolencias que limitan su capacidad de decisión, especialmente en el caso de enfermedades neurodegenerativas, dada su evolución hacia una pérdida total de capacidad.

Ahora bien, si la persona no ha otorgado poderes y le sobreviene una incapacitación que le impide obrar, los familiares deben iniciar un proceso para obtener la Declaración de Incapacidad, tal como explicamos en un post anterior.

En tal caso, el Programa Pensium ofrece a las familias el oportuno soporte para que puedan iniciar los trámites judiciales de incapacitación ante el Juzgado competente, acompañándolas también en todo este proceso.

Fuente: Blog de Pensium

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